UC Leave options expanded to include protected time off for reproductive loss

To: UC Santa Cruz Academic and Staff Employees

From: Kamala Green, Associate Vice Chancellor, Staff Human Resources and Grace McClintock, Assistant Vice Provost, Academic Personnel

Version en espanol esta localizada por debajo.

Unit Managers: Please post a paper copy of this message for people in your area who do not have regular computer access.

 

The University of California is committed to supporting faculty and staff — and that includes enhancing benefits, programs and policies designed to help employees balance their work and personal lives. Beginning Jan. 1, 2024, UC’s leave options expanded to provide eligible employees with up to five days of protected leave following a reproductive loss. This change aligns with California legislation that became effective Jan. 1, 2024.

Effective January 1, all employees who have at least 30 consecutive calendar days working at the University of California prior to their request may take up to five days of protected Leave following a reproductive loss by the employee, the employee’s current spouse or domestic partner, or another individual if the employee would have been a parent of a child had the reproductive loss not occurred. “Reproductive loss” means a failed adoption, failed surrogacy, miscarriage, stillbirth, or an unsuccessful assisted reproduction.

To request leave for a reproductive loss:


Please see below for answers to frequently asked questions about eligibility and rules regarding this new form of leave.

Who is eligible for UC’s Reproductive Loss Leave?
To be eligible for Reproductive Loss Leave, an employee must have been employed by the University for at least 30 calendar days prior to the start of the leave. 

How long after a reproductive loss can an employee take leave?
In general, an eligible employee must complete the Reproductive Loss Leave within three months of the reproductive loss. But if the employee is taking leave under any state or federal leave entitlement (such as the Family and Medical Leave Act, the California Family Rights Act, and/or California’s Pregnancy Disability Leave Law), prior to or immediately following the reproductive loss, then the employee must complete the Reproductive Loss Leave within three months of the end date of the other leave.

What are the rules regarding how many times an employee can take reproductive loss leave?
If an eligible employee experiences more than one reproductive loss, the employee may take up to a total of 20 days of Reproductive Loss Leave within a calendar year (up to five days for each reproductive loss). Reproductive Loss Leave may be taken on consecutive or nonconsecutive days. 

Is Reproductive Loss Leave paid or unpaid?
Reproductive Loss Leave is unpaid, but employees may elect to use certain paid leave options to remain on pay status during this leave (depending on the policy or collective bargaining agreement that applies to the employee). Your leave of absence analyst/coordinator will advise you of your options. 

Is Reproductive Loss Leave confidential?
The University will maintain the confidentiality of any employee requesting Reproductive Loss Leave and will not disclose such information except to internal personnel or counsel as necessary or as required by law. 
 

Administradores de Unidades: Por favor publiquen una copia en papel de este mensaje para las personas de su área que no tengan acceso regular a una computadora.

A:        Empleadas Académicas y del Personal de la UC Santa Cruz
De:      Kamala Green, Vicerrectora Asociada, Recursos Humanos de Personal
           Grace McClintock, Vicepreboste Asistente, Personal Académico
Re:      Extensión de opciones de Licencia de la UC para incluir protección del tiempo libre por pérdidas reproductivas

La Universidad de California tiene el compromiso de apoyar a su facultad y personal — y eso incluye mejorar los beneficios, programas y normativas designados para ayudar a los empleados a balancear su trabajo y vida personal. A partir del 1ro de enero del 2024, las opciones de licencia de la UC se extendieron a fin de proporcionar a las empleadas elegibles hasta cinco días de licencia protegida a raíz de una pérdida por razones reproductivas. Este cambio se debe a la legislación de California que entró en vigor el 1ro de enero del 2024.

A partir del 1ro de enero, todas las empleadas que lleven al menos 30 días consecutivos de trabajo en la Universidad de California, antes de hacer su solicitud, podrán tomarse hasta cinco días de Licencia protegida tras una pérdida reproductiva por la empleada, su cónyuge o pareja doméstica actual, u otro individuo si la empleada hubiera sido madre de un hijo en caso de no haber ocurrido la pérdida reproductiva. “Pérdida reproductiva” significa una adopción o subrogación fallida, un aborto espontáneo, el nacimiento de un niño muerto, o una reproducción asistida fallida.

Para solicitar licencia por una pérdida reproductiva:
 
Por favor ver abajo para las respuestas a preguntas frecuentes acerca de la elegibilidad y reglas que rigen esta nueva forma de licencia.
 
¿Quién es elegible para una Licencia de la UC por Pérdida Reproductiva?
A fin de ser elegible para una Licencia por Pérdida Reproductiva, la empleada deberá llevar al menos 30 días de empleo en la Universidad antes de comenzar la licencia.

¿Hasta cuánto tiempo de licencia puede tomarse una empleada tras una pérdida reproductiva?
En general, una empleada elegible deberá completar la Licencia por Pérdida Reproductiva dentro de tres meses de la pérdida reproductiva. Pero si la empleada se está tomando una licencia bajo cualquier otro acápite de licencia estatal o federal (tales como la Ley de Licencia Familiar y Médica, la Ley de Derechos Familiares de California, y/o la Ley de California sobre Discapacidad por Embarazo), antes de o inmediatamente después de la pérdida reproductiva, entonces la empleada deberá completar la Licencia por Pérdida Reproductiva dentro de tres meses de la fecha final de la otra licencia.

¿Cuáles son las reglas acerca de cuántas veces puede una empleada tomar una licencia por pérdida reproductiva?
Si una empleada elegible tiene más de una pérdida reproductiva, la empleada podrá tomarse hasta un total de 20 días por Pérdida Reproductiva por año del calendario (hasta cinco días por cada pérdida reproductiva). La Licencia por Pérdida Reproductiva puede tomarse en días consecutivos o días no consecutivos.

¿Hay paga o no hay paga por la Licencia de Pérdida Reproductiva?
La Licencia por Pérdida Reproductiva no se paga, pero las empleadas pueden elegir usar ciertas opciones de licencia con paga para permanecer en estatus de paga durante esta licencia (de acuerdo con la normativa o acuerdo de negociación colectiva que aplique a la empleada). Su coordinador/analista de ausencias por licencia le orientará respecto a las opciones que Ud. tenga.

¿Es confidencial la Licencia por Pérdida Reproductiva?
La Universidad mantendrá la confidencialidad de cualquier empleada que solicite una Licencia por Pérdida Reproductiva y no divulgará tal información excepto al personal interno o asesor legal según sea necesario o lo requiera la ley.